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¿Cuál es la seguridad pública de urgente consideración? (2022)

Foto del escritor: Dayana PerezDayana Perez



Cuando hablamos de seguridad y delincuencia parece importante mencionar algunos aspectos:

1 - La delincuencia tiene cierta utilidad económica-política, ¿cuál es esa utilidad? Cuantos más delincuentes existan, más crímenes existirán, cuantos más crímenes haya más miedo tendrá la gente y, por ende, cuanto más miedo más deseable y aceptable es el control policial. El gobierno trabajó muy bien en esto junto a las empresas de comunicación, quienes operaron en favor de construir un relato que no solo no tiene base en los datos objetivos sino que coloca como aspecto principal y central proteger la propiedad privada. La delincuencia, entonces, influye en el desarrollo de la productividad, aspectos en que profundizó Marx en el Elogio del crimen. Donde plantea además que la existencia del delincuente “rompe la monotonía y el aplomo cotidiano de la vida burguesa. La preserva así del estancamiento y, provoca esa tensión y ese desasosiego sin los que hasta el acicate de la competencia se embotaría. Impulsa con ello las fuerzas productivas. El crimen descarga al mercado de trabajo de una parte de la superpoblación sobrante, reduciendo así la competencia entre los trabajadores y poniendo coto hasta cierto punto a la baja del salario, y, al mismo tiempo, la lucha contra la delincuencia absorbe a otra parte de la misma población. Por todas estas razones, el delincuente actúa como una de esas “compensaciones” naturales que contribuyen a restablecer el equilibrio adecuado y abren toda una perspectiva de ramas “útiles” de trabajo”*1. Hallamos que la delincuencia, entonces, “no produce solamente delitos, sino que contribuye con el desarrollo del derecho penal, (…) toda la policía y la administración de justicia penal: esbirros, jueces, verdugos, jurados, etc. “ *2.


1 y 2 - Elogio del Crimen*. * Título de editor. Este texto escrito entre 1860 y 1862 se editó póstumamente, a modo de apéndice en Teorías de las plusvalías, bajo el título "Concepción apologética de la productividad de todas las profesiones"


2 - El concepto de “seguridad ciudadana” fue impulsado desde el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a partir de la década de los 90, y fue recibido por las legislaciones de varios países latinoamericanos. Su fundamento es la búsqueda de una “eficacia policial” en el combate del delito común. En Uruguay, se identifica como punto de partida, la ley de Seguridad Ciudadana (nº 16707, Julio de 1995), aprobada durante el segundo gobierno de Sanguinetti, si bien el avance de políticas y leyes represivas venía de antes. Desde ese momento y en estos 25 años, se han aprobado por parte de los parlamentos múltiples leyes punitivas que crearon nuevos delitos (el ejemplo más paradigmático podría ser el Copamiento), aumento de penas, creación de circunstancias agravantes, limitación de las posibilidades de obtener libertades, restricción de las salidas transitorias, entre otras.


Las medidas legislativas de aumento punitivo, tienen en común algunas características: que no tiene costo económico, que en general poseen alta aprobación social porque “representarían” el temor y el rencor que tiene la población víctima de un delito, que generan alto nivel de consenso en los más diversos sectores políticos (salvo excepciones) y que en todos los casos, no sirven para bajar la criminalidad.

Debemos hacer dos aclaraciones un tanto indispensables. Una es que las políticas represivas legisladas buscan atacar – en casi todos los casos - al crimen predatorio; la otra, es que esas medidas pertenecen a lo que se llama derecho penal simbólico.


La criminalidad predatoria es la que está vinculada al crimen callejero, de baja complejidad, a veces violento y casi nunca premeditado. En ese segmento criminal se encuentran las personas con adicciones, aquellos que no tienen mínimos medios de subsistencia y en algunos casos, los menores de edad (en nuestro país cuantitativamente poco frecuente). La selectividad penal de todas las agencias del Estado hace que personas de estar características sea la clientela habitual del sistema policial, de justicia y carcelario.

Lo contrario a esa criminalidad, es la macrodelincuencia: delitos de “cuello blanco”, delitos financieros o fiscales, lavado de activos.


En cuanto al concepto de derecho penal simbólico, surgido en los años 60 con la criminología crítica, la que definió claramente que las prohibiciones de ciertas conductas no solamente buscan reprimir el delito sino que, el derecho también tiene funciones latentes, que establecen pautas y etiquetamientos, el derecho hace declaraciones de valores (por ejemplo al prohibir el aborto o el incesto) o regula situaciones inexistentes pero que entiende que son negativas (ley contra el financiamiento del terrorismo).


3 - El derecho penal como expresión política de poder crea decenas de leyes simbólicas, sobre la hipótesis falsa de que la aprobación de una ley prohibitiva va a eliminar los delitos y en realidad, es una forma barata de dar una respuesta para calmar a la opinión pública y/o empresas de comunicación que dicen representar las preocupaciones del ciudadano. Toda esta lógica está fuertemente sustentada en el modelo de producción capitalista donde el sistema penal y las leyes que nos rigen tienen un gran componente de clase, ya que quienes gobiernan son pertenecientes a las clases dominantes. Por lo que “Las violaciones de la ley son generalmente el resultado de factores económicos que están fuera del control del legislador, pero, como lo testimonia el funcionamiento de la ley sobre delincuentes juveniles, depende en cierta medida de la sociedad oficial el catalogar determinadas violaciones de sus reglas como crímenes y otras como meras faltas. Esta diferencia de nomenclatura, lejos de ser indiferente, decide el destino de miles de hombres, y el tono moral de la sociedad” *3. Está a la vista que el relato, y el discurso, colocan el foco de que la delincuencia es una gran problemática nacional. Criminalizando la pobreza, la juventud y la protesta de las y los trabajadores. La ley, entonces, recae más fuertemente en las y los pobres, mujeres y jóvenes, siendo estos los más castigados por el sistema.

El derecho simbólico maneja el uso del derecho penal de forma aleccionador, en el entendimiento de qué cosas tienen más importancia para los legisladores, en este caso la propiedad, y dejando de lado otros como lo es implementar un abordaje más integral donde contemple abordajes de género en los delitos, etc.

Esto siempre va unido con la priorización del derecho penal de autor, porque aumenta las penas de los delitos más básicos contra la propiedad (cometidos por una clase social a la que no pertenecen los legisladores ni sus hijos) y no otros que pueden ser cometidos por empresarios (insolvencias societarias, quiebras fraudulentas, estafas) o por personas de la misma clase social a la que pertenecen los parlamentarios – de ahí se explica las penas bajas en los delitos que pueden ser cometidos con automóviles, como los homicidios culposos.

En estos 25 años, las reformas legislativas, consagraron un aumento represivo constante y continuo - casi la única excepción de la ley de Humanización del Sistema Carcelario que aprobó libertades excepcionales y la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio, de Setiembre de 2005 -. Las cifras demostraron que los delitos en nuestro país y la región, fueron en aumento en cantidad y en la violencia, por lo que nadie puede sostener la utilidad de dichas leyes en el combate de la criminalidad. Hay que decir que hay una falta de diagnóstico, por lo que entendemos que es fundamental conformar un equipo de trabajo donde confluya el compromiso de expertos en esta área (Criminalidad, violencia, etc.) conjuntamente con las y los trabajadores que están en contacto permanente con las personas en conflicto con la ley, como también con la comunidad toda, en el entendido que debe existir un trabajo serio, integral y fundado que aporte a cómo enfrentar esta problemática. La LUC es muy reduccionista y solo refleja viejos paradigmas, que además han fracasado empíricamente.


3- Elogio del Crimen*. * Título de editor. Este texto escrito entre 1860 y 1862 se editó póstumamente, a modo de apéndice en Teorías de las plusvalías, bajo el título "Concepción apologética de la productividad de todas las profesiones"


El fundamento de la Ley de Urgente Consideración (LUC) remitido por el Poder Ejecutivo.

Según la Exposición de Motivos de la LUC, los 114 artículos en materia de seguridad pública buscan “restablecer, en el menor plazo posible, las condiciones necesarias para asegurar la convivencia pacífica de las personas que habitan nuestro país…” y expresa que “garantizar la seguridad de las personas y de las familias es un deber del Estado irrenunciable”.

Quizá resulte discutible la existencia de una verdadera “emergencia en seguridad”, pero lo que está claro es que legislar en el mismo sentido y bajo el mismo paradigma de la seguridad ciudadana – como viene haciéndose hasta ahora - no resolverá ninguno de esos problemas. Y en ello ahondamos.



• La falta de urgencia en la violencia basada en género.

El articulado tampoco proporciona una regulación significativa que pueda revertir la emergencia nacional (esta sí, declarada) en violencia de género. La LUC está lejos de profundizar sobre abordaje de las urgencias de las mujeres sobre la violencia que estas viven. El tratamiento del tema está centrado un abordaje sesgado desde la seguridad, con énfasis en lo policial y la aplicación de penas. Sin ir muy lejos, no se menciona en toda la Ley la situación actual (producto de la presencia de la pandemia) de incremento tanto en el número de casos como en los niveles de violencia que se dieron en estos períodos de encierro y de pedidos de “quedarse en casa”. Es más, la LUC salió del Poder Legislativo y se reglamentó desde el Poder Ejecutivo mucho antes de que se solucionara la situación sanitaria y, mucho menos aún, la situación de las mujeres víctimas de su propio hogar.

Si bien existen algunas referencias laterales a esta emergencia (creación de una Dirección Nacional de Políticas de Género o prestaciones sociales para las víctimas de delitos violentos donde podrían ser incluidas las víctimas de agresores de género), no se han regulado en esta extensa ley, cuestiones específicas, que puedan brindar herramientas para un cambio cultural de fondo. En el entendido que esta ley debe contener una perspectiva de género ya que implica reconocer que en nuestra sociedad existen relaciones de poder, las cuales siguen favoreciendo a los hombres. Las mujeres continúan siendo relegadas a la hora de pensar una ley que contemple de forma integral e inteseccional la violencia contra las mujeres. Combatir la violencia implica necesariamente discutir sobre la necesidad de una renta básica, el acceso real a las mujeres al mundo del trabajo formal y de calidad, acerca de la brecha salarial, del techo de cristal, del trabajo de los cuidados, etc. Es en este entendido que entendemos que el abordaje a este flagelo que es la violencia - y en particular la violencia hacia las mujeres – no se combate solo desde la lógica punitiva y en la mejora de los métodos de aplicación de estos. Mientras siga existiendo desigualdad económica seguirá perpetuándose la violencia y agudizándola considerablemente.




• La inconstitucionalidad de la LUC.

Se trata de una ley inconstitucional por razones de forma por varias razones:

A - Porque el contenido de la mayoría de sus artículos no posee la urgencia requerida por la Constitución;

B - Porque la inclusión de 502 artículos para que sean discutidos y aprobados en breves plazos impide el correcto funcionamiento de los órganos legislativos y su pronunciamiento expreso, por lo que transforma la declaración de urgencia en un abuso o exceso de poder (según el ex catedrático Cajarville, ver carta a los lectores de Búsqueda del 24/2/2020).

C - Porque la Constitución no permite que sea tratado más de un proyecto declarado de “urgente consideración” a la vez, y esta ley aborda más de treinta políticas públicas (según estudio de Chasquetti) y modifica siete Códigos. (PONER ACÁ LA CANTIDAD DE LEYES MODIFICADAS, CÓDIGOS Y DEECRETOS, LO TENGO).


• Contenido de la LUC en materia de seguridad.

No es posible abordar la totalidad de los temas que la ley pretende modificar o instaurar, ya que los mismos van desde la creación de delitos y aumentos de penas, la morigeración de las garantías de la persona ante la policía, el aumento de la represión de las protestas sociales, la restricción del acceso a beneficios carcelarios y libertades, las modificaciones procesales que pretender volver al paradigma inquisitivo, el aumento de penas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y un largo etcétera.

  • Fortalecimiento del aparato policial- represivo:

Es uno de los puntos neurálgicos del paradigma de seguridad, ya que propone reformas muy importantes en el rol de la policía en el Código del Proceso Penal (CPP), a la vez que modifica la Ley de Procedimiento Policial (aprobada en Julio de 2008) y la Ley Orgánica Policial (de Febrero de 2015). Debe ser analizado a la luz de los nuevos delitos penales aprobados que restringen la libertad de expresión, reunión y manifestación.

El nuevo gobierno intenta introducir un relato – con la invalorable ayuda de Las empresas de comunicación – que tiene dos aspectos principales: a) que los policías no pueden hacer su trabajo porque la ley no los protege y; b) la delincuencia es la que “reina” mientras que los “honestos” no pueden salir a la calle.

Sin entrar en el análisis específico del extenso articulado, la primera idea puede verse claramente en la introducción de la legítima defensa presunta a favor de policías y militares. Así fue el planteo del ministro Larrañaga en su comparecencia ante la comisión especial que trata en el Senado la LUC: “Ha habido una presunción política e ideológica en contra de la policía, una presunción en contra de quien ejerce la autoridad. Hay que decir las cosas por su nombre: en cada situación de duda el que perdía era el policía...Y este proyecto apunta a recuperar la presunción a favor del buen funcionario policial, que es de lo que se trata”.

No es cierto que la policía haya perdido su autoridad, ya que el accionar policial no ha cambiado radicalmente en los últimos años y han existido situaciones de desbordes policiales durante todos los gobiernos.

Resulta muy peligrosa la modificación que prevé la presunción de legítima defensa del policía o del militar. En primer lugar es innecesaria porque el funcionario policial, o militar, en su jurisdicción está protegido por la causa de justificación llamada cumplimiento de la ley”, por lo que no necesita modificarse el artículo sobre legítima defensa. En segundo lugar, solo en Enero y Febrero de 2020 hubo 31 delincuentes muertos a manos de policías (muchos fueron intentos de rapiña de armas policiales) y dichos policías no fueron formalizados ante la justicia. En tercer lugar, porque no corresponde proteger más a los funcionarios que son armados y entrenados por el Estado, que a cualquier otro ciudadano que pueda sufrir una agresión ilegítima.

La otra idea que se pretende instalar, es que los delincuentes se han apropiado de las calles y que el sistema penal represivo no funciona.

Así lo ha manifestado el subsecretario Maciel ante la misma comisión: “Parecería que existe una intención de cuidar más los derechos del delincuente que los de las futuras víctimas”. La afirmación de la existencia de un “jolgorio delictivo” no se condice con la realidad del funcionamiento del sistema represivo, que nunca ha dejado de actuar. Prueba de ello es que se ha producido un aumento – en los últimos tiempos - de las personas privadas de libertad. Uruguay está en el lugar 28 entre 222 países, con 328 presos cada 100.000 habitantes, muy por encima de otros países del continente (según el Informe Anual del Comisionado Parlamentario de 2019).

Para “ganarle a la delincuencia” se busca volver con el viejo paradigma que la policía debe volver a dirigir la investigación y por lo tanto, debe recuperar el “poder perdido”. La reforma del Código del Proceso Penal (CCP) de 2017, consagró una limitación al accionar de la policía, la que solamente podía interrogar a una persona sin orden judicial, a los efectos de conocer su identidad y si existían elementos fundados de que hubiera cometido un delito.

La Ley vuelve a instalar la “detención en averiguaciones de la dictadura (decreto 690 de 1980), por lo que ahora podrá detener personas para investigar, sin que el fiscal tome conocimiento. En caso de que la policía tenga conocimiento de un hecho delictivo (por ejemplo, que una víctima haga una denuncia), tiene 4 horas para poner en conocimiento al fiscal de turno. Y le da potestades para seleccionar cuándo, cómo, y si pone en conocimiento al sistema de justicia, o si no lo hace. Violando tanto la constitución de la República como los Acuerdos Internacionales a los que adhiere – y sigue estando adherido –nuestro país.

También se permiten los procedimientos preventivo rutinarios por los que podrá hacerse el registro personal (revisación en el cuerpo de una persona) o de vehículos, sin que exista ningún hecho delictivo y sin orden fiscal ni judicial.

Admite las declaraciones voluntarias del indagado” ante la policía sin presencia del abogado ni del fiscal, lo que constituye un retroceso en las garantías del debido proceso legal a la época de la dictadura, antes de la ratificación del Pacto de San José de Costa Rica. El artículo establece que la policía puede “realizar averiguaciones, investigar, obtener evidencias y aclarar el presunto delito”. Esta marcha atrás podría llevar al absurdo de que la policía aclarara el delito y luego le daría noticia a fiscalía con todo el paquete armado, como podía suceder en otras épocas, sin debido proceso.

En suma, el relato que se pretende imponer por parte del gobierno de coalición acerca de la desprotección policial y que la delincuencia campea en todo el país, es falso, pero aún en el caso de que se entienda que los índices delictivos son altos, las reformas sin garantías para los indagados, no resultan adecuadas para el combate del delito. Más aún, ya que la prueba recolectada sin garantías constitucionales, no podría nunca tener validez en un juicio.



• Aumento de penas

Al incluirse las normas que aumentan penas dentro de una ley “de urgencia”, a pocos días de asumido el gobierno, demuestra que no se han efectuado diagnósticos ni estudios claros que justifiquen dichos aumentos.

En el devenir histórico, ha quedado patente que el aumento continuo y constante de las penas de los mismos delitos, no ha tenido como consecuencia una baja de la criminalidad.

Se propone el aumento de penas en múltiples delitos, modificando la proporcionalidad que dentro del Código Penal deben mantener las penas con la entidad de los bienes jurídicos que tutelan los delitos. Este tipo de disparidades al cambiar de forma aislada disposiciones que integran un mismo cuerpo legal (código), hace que se produzcan contradicciones e inconsistencias. Buscando, en todos los casos, aumentar las penas para que las mismas sean inexcarcelables, y sin penas alternativas.

Como ejemplos, el homicidio simple vigente tiene una pena de 2 a 12 años de penitenciaría, mientras que en la LUC las penas de estupefacientes propuestas van de 2 hasta los 20 años; el abuso sexual simple de 2 a 12 años de penitenciaría, la resistencia al arresto de 6 meses a 4 años, etc.

El capítulo referido a delitos de estupefacientes merece una mención particular, ya que todas las penas pasarían a ser inexcarcelables (dos años de penitenciaría). Con este aumento indiscriminado, se profundiza la concepción peligrosista del decreto ley de la dictadura que tipificó los delitos de drogas y que se aplica – con algunas modificaciones – hasta la actualidad.

No se hace ninguna distinción entre el micro tráfico y los empresarios del narcotráfico y aún peor, se ahonda la criminalización del consumidor o del que lo hace como un modo de subsistencia.

La inclusión de la utilización de “un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias” como una circunstancia que agrava la conducta y permite imponer las penas más altas en materia de estupefacientes (de 4 a 15 años de penitenciaría), criminaliza a las mujeres que deben afrontar el mantenimiento de su hogar cuando los demás miembros de la familia caen presos y son el último eslabón del narcomenudeo.


De las 634 mujeres privadas de libertad, el 36% lo están por delitos vinculados a las drogas (fuente Instituto Nacional de Rehabilitación, artículo de la Diaria, “Mujeres privadas de libertad por delitos de drogas: un mapa de brechas y desigualdades, 17/2/2020).

La ley es clara en que busca la criminalización del microtráfico (que sin dudas debe ser reprimido) pero no se inmiscuye con los empresarios del narcotráfico ni con los que lavan ese dinero, ya que hay que recordar que la LUC admite el pago de cualquier negocio jurídico en efectivo de hasta 100.000 dólares.


• Delitos nuevos

La LUC propone la creación de nuevos delitos que poseen algunas elementos en común: la falta de buena técnica legislativa, la reiteración y solapamiento de conductas que ya están criminalizadas en otros tipos penales existentes, el voluntarismo en la búsqueda de revertir situaciones de hecho y el alto grado de derecho penal simbólico. En todos los casos, los delitos creados ya existían como tales y tenían sanciones y disposiciones penales, solo se busca reforzar con simbología que se crean delitos y/o penas.

Así, nos encontramos con la “Resistencia al arresto”, que pretende punir a la persona que ofrece “resistencia física” o pretende huir de lugar cuando va a ser arrestado, así como a las otras personas que pretendan obstaculizar el mismo. Se trata de un intento de legislar contra una reacción connatural al ser humano como lo es, no querer ser inmovilizado o privado de la libertad ambulatoria. Viola los derechos básicos del individuo como ser la libertad y la libre determinación consagradas en la Constitución y en el derecho internacional desde siempre. Además, con el reforzamiento de los poderes represivos que la ley otorga a la policía, resulta innecesario este delito (pena: de hasta 6 meses a 4 años de penitenciaría)

También propone el “Daño a instalaciones policiales o carcelarias”, disposición dirigida para penar en forma triple a la persona que está presa, ya que alcanzaría con penarlo por el delito que cometió y por la fuga (autoevasión). Además, el delito de daño ya está penalizado en el Código Penal y no se justifica que dañar una instalación que debe estar custodiada tenga mayor gravedad que dañar el auto de un particular, por ejemplo (Pena: de 12 meses a 6 años de penitenciaría).

Otro delito propuesto es el llamado “Protección de trabajadores de la educación, salud y transporte y a sus bienes”, que pretende penalizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos u otros ámbitos de la comunidad. Se trata de una problemática social que en la gran mayoría de los casos suceden en zonas empobrecidas, y con personas, muchas veces madres, en un contexto de vulnerabilidad. No es posible solucionar los hechos de violencia contra educadores o personal de la salud con delitos y privación de libertad. Este delito es doblemente discriminador porque al tener una pena de multa, en caso de no poder pagarla, se sustituye por prisión, por lo que solo los que no tienen para pagarla irían presos (pena: de hasta 80 UR y medidas sustitutivas). El Frente Amplio, lamentablemente, apoyo este artículo


El delito de “Agravio a la autoridad” incluye una amplitud de acciones, por el que cualquier manifestación pública respecto de un funcionario policial, podría estar incluida, ya que no requiere que sea una acción física, sino también puede ser que se “afrente, por palabras, escritos o hechos”. Este delito atenta contra la libertad de expresión y de manifestación (pena: 3 a 18 meses).

Este artículo va unido, además, a lo que la LUC llama protección a la libre circulación”, que declara ilegítimos a los piquetes, lo que también atenta contra la libertad de manifestación pacífica.


• La figura del arrepentido


Esta figura del colaborador, o arrepentido, que en la normativa vigente puede ser usado solamente a los delitos en donde son competentes los Juzgados de Crimen Organizado, pero la propuesta es que se extiendan a todos los delitos penales.

Esta figura es utilizada cuando no es posible obtener pruebas de otra forma, y para algunos, se encontraría justificada para casos de alta complejidad criminal, pero no quedan dudas que se trata de un recurso, al menos, de dudosa legitimidad.

En los hechos, se trata de que un imputado delate a sus compañeros a cambio de obtener una rebaja en su condena, por lo que se trata de una información que da un interesado en contra de sus “socios” criminales para alivianarse la pena, por no puede ser tomada como una información demasiado fiable.

Si a esto se agrega que la “delación premiada” o “arrepentido” fue utilizado en los países vecinos para enjuiciar y crear causas en base al lawfare, alcanza para afirmar que esta figura no puede extenderse a todos los delitos penales.



• La defensa a ultranza del derecho de propiedad.

El Código Penal posee 20 artículos que protegen la propiedad, más otras tantas leyes extra código que también lo hacen.

Sin embargo, la ley ahonda más allá la protección que se hace de la propiedad privada, porque modifica el instituto de la legítima defensa y permite que se haga una defensa de la propiedad, aun cuando la misma ya no esté en peligro.

Además, establece que el propietario agrario, comercial o industrial, puede repeler una agresión de cualquier derecho (incluido la propiedad) en toda la extensión del establecimiento, lo que permitirá que quien entienda que se agrede ilegítimamente su propiedad, pueda atacar a la persona que ingresa en toda la extensión del predio, sin importar el tamaño, por ejemplo, de la estancia.


Entonces, qué es lo urgente? Lo urgente es la convivencia social y la seguridad que de esta se desprende.

Lo urgente para este gobierno no es la seguridad pública y la convivencia, si no crear un relato diferente al de los últimos 15 años, y una realidad que no está basada en números empíricos.

La inclusión “urgente” de estas medidas punitivas desde lo legal, y con sanciones morales desde lo social, sin tiempo real de estudio (por ende, sin números fiables) tanto desde el gobierno como desde la presencia de la LUC en el Parlamento, no habilitaron una discusión real con todos/as los/as actores de la sociedad ni la posibilidad de una transformación social. Y solo se convirtió en urgencia la búsqueda de poner en desventaja social y penal a los y las más pobres, a los y las que están fuera – o en el limbo- del sistema y, lamentablemente, esto se verá con pocos días de aplicada la LUC (si es que ya no se ve).

A través de la construcción de una realidad no tan coincidente con los números, se busca imponer que hay un “ellos” y un “nosotros”. Donde la policía que nos cuida - a “nosotros” - es “débil” ante quienes nos atacan – “ellos” -, y por eso hay que darle todas – y más también – las potestades, incluso las que violan nuestra Constitución, para reprimir “en paz” y con “garantías” (garantías que son redundantes ya que si son las fuerzas del orden, y como se explica más arriba ya las tienen dadas por las normativa vigentes incluso antes de la LUC).

Estamos convencidos/as que el debate sobre seguridad pública, sobre convivencia, penas, sanciones, debe darse a lo largo y ancho del país, con los tiempos necesarios que estos debates se merecen, y con los y las actores que esta importantísima discusión necesitan. Y no que se dé solo a través de los miembros del Poder Ejecutivo (13 Ministerios) y el Poder Legislativo (129 miembros + la vicepresidenta) como fue esta Ley de Urgente Consideración y todas las enmiendas que de esta se desprenden.

La única forma de que los delitos disminuyan en un sistema capitalista, deshumanizado y desigual, es acortar – si no siendo muy ambiciosas/os eliminar – las brechas de desigualdad e inequidad socioeconómicocultural. Para esto se necesitan más y mejores políticas sociales y de integración, apuntando a una convivencia ciudadana y no una política meramente punitiva y represiva.

Para nuestras mujeres, niños y niñas, esta ley sigue sin ser una garantía de vida. Si la sociedad está compuesta por la mitad de mujeres y esta ley no representa en ella la urgencia en seguridad para su vida, cuál es entonces la urgencia que no quieren poner? Nuestras casas, acentuado a través del confinamiento, sigue siendo el lugar más inseguro, y en estos más menos 100 días no se dio alguna respuesta a esta situación.

Es verdad que pasaron 15 años donde se dieron grandes cambios sociales y no solo en materia en seguridad, sino que también en materia económica, en materia de educación, en materia laboral, en materia de convivencia, y en materia de disminuir la brecha de desigualdad e inequidad que consideramos necesarias para eliminar los delitos. También es verdad que quedaron muchos debes y cosas pendientes por hacer. Pero lo que no es verdad, y que se busca poner en el relato del actual gobierno, es que en 15 años no se hizo nada y que fueron años perdidos.

Lo que tampoco es verdad, en el relato que nos quieren imponer, es que los delitos han aumentado, que no se hizo nada en materia de reforzar la seguridad pública y las condiciones de los agentes que de cuidarla se encargan. Así como que tampoco es verdad que no sancionó o penó a delincuentes o victimarios, el crecimiento en las cárceles es prueba de esto. Como que tampoco es verdad que no se buscó achicar la brecha de desigualdad disminuyendo la pobreza a números extremos.

Tampoco es verdad que este gobierno en más menos 100 días haya realizado los estudios necesarios para manejar estos datos, ni hayan tenido tiempo de buscar soluciones a las “urgencias” que se evidencian en esta LUC.

Lo que sí es verdad de este gobierno es que buscan crear una realidad a través de un relato emitido por todas las empresas de comunicación, alcanzando difusión nunca antes vista, que no es ni lo que dicen los números ni lo que manifiesta la sociedad en su mayoría.

Y, lo otro que, también es verdad es que en manos de este gobierno se va a ver acentuado e incrementado el concepto de que cada vez somos un poco menos iguales ante la Ley.



Equipo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores

Espacio 1968 – Frente Amplio.




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